28.7.06

Que San Juan de Dios nos coja confesados

Introito

Como bien anticipó el teniente Blueberry, conocedor de las trincheras de la sanidad pública, no han pasado ni seis semanas y ya hemos tenido que hollar las urgencias hospitalarias. Quien no ha pasado por ello, no sabe lo que es bueno. Para aquellos que se encuentran como yo antes del trance, ignaros y desprevenidos, puede resultar útil conocer mi experiencia tal y como fue, y evitar así lamentos y desengaños. Las más altas expectativas, se sabe, sólo conducen a las más elevadas frustraciones.


Deposición

A las 21h50 horas del día de la fecha, comparece el declarante arriba reseñado y, previa información de sus derechos, asistido de Letrado y a presencia del Sr. Juez y de mí, el Secretario, declara:

Que la pasada noche del jueves, sobre la una de la madrugada, pudo comprobar que su hija, Adriana Micaela, aparentaba una temperatura corporal superior a la media habitual entre humanos. Que alarmado ante tal circunstancia procedió, con el auxilio de su esposa, a rebuscar por los cajones de su hogar un termómetro. Que en un primer momento hallaron uno recientemente adquirido por título de donación de un pariente obsequioso, todavía envuelto en su embalaje original, el cual, tras ser extraído del mismo, resultó ser un "termómetro digital auricular" cuyo funcionamiento aparecía detallado en un folleto. Que dicho folleto, una vez leído, no aclaraba realmente la técnica adecuada para el buen uso del artefacto que describía, por lo que, tras probar en el oído del propio declarante y ofrecer el precitado termómetro una temperatura de 26ºC, y considerando la misma impropia de un ser humano vivo y constatando el declarante que él sí lo estaba, ambos procedieron a arrinconar el susomentado termómetro y reemprendieron la búsqueda. Que recordaban haber poseído un termómetro de los denominados "antiguos", es decir, de los que funcionan aprovechando las propiedades termodinámicas del mercurio. Que lo encontraron en el trasfondo de un cajón de la mesita de noche de su señora. Que, hallado que fue, lo introdujeron en la axila o sobaco de su vástago, resultando, en esta primera medición, una temperatura corporal de 38,7ºC. Que, soponciados ante este resultado, recorrieron las diversas estancias de la casa sin orden ni objetivo, mesándose los cabellos y trastabillando con los muebles. Que decidido en conciliábulo llevar a cabo una nueva medición a los efectos de adverar la anterior, ésta ofreció un resultado de 38,9ºC, considerado lesivo para la salud de la menor tanto por lo que tenía el dato en sí de anómalo, como por el incremento respecto de la medición anterior. Que ante tal tesitura, decidieron de común acuerdo vestirse, envolver a la menor en un harapo y desplazarse a pie hasta la calle de Entenza a fin de buscar un taxi que les condujera al Hospital de San Juan de Dios, en la localidad de Esplugas de Llobregat, partido judicial homónimo, por haberles indicado la doctora X, pediatra de cabecera en el ambulatorio de la calle Numancia, que dicho hospital era el de referencia para la zona donde moran y que, además, gozaba de gran fama regional, nacional e internacional en asuntos pediátricos, por estar dedicado únicamente a esta noble rama de la ciencia de Esculapio. Que encontraron un taxi en la confluencia de la calle de Entenza con la del insigne Taquígrafo Garriga. Que indicaron al taxista que debía dirigirse al citado hospital, y atando éste cabos (lo avanzado de la hora, el hecho de que portaran una niña en brazos y otros factores como el aspecto desaliñado y el rostro desencajado del deponente y su señora) dedujo el carácter urgente de la carrera solicitada, por lo que se desplazó a una velocidad notable por la avenida de la Diagonal, la de Pedralbes, la carretera de Esplugas y la Ronda de Dalt hasta llegar al hospital, que se encuentra sito en la ladera de una de las estribaciones de la sierra de Collserola, concretamente del monte de San Pedro Mártir o del Repetidor, en la pedanía de Finestrelles, municipio de Esplugas, como se ha dicho. Que mientras iban en el taxi existía el acuerdo tácito entre el deponente y su señora de que, una vez llegaran al servicio de urgencias del afamado centro hospitalario, la preocupación que entonces les acongojaba sin duda menguaría, al quedar la menor enferma ipso facto en manos del prestigioso cuerpo de galenos que allí desempeñan su ministerio. Que una vez llegaron al hospital se apearon raudamente del vehículo y mientras la mujer del declarante ultimaba los trámites de abono del servicio prestado, el deponente se dirigió a la carrera a la puerta sita bajo un rótulo lumínico en el que figuraba la palabra "Urgencias". Que dicha puerta es de las denominadas automáticas, por lo que al aproximarse a su dintel sus dos hojas se abrieron franqueándole el paso a un vestíbulo bien iluminado. Que en dicho vestíbulo, y detrás de una mampara de cristal, probablemente blindado, se hallaban una señora vestida con bata blanca pero carente de fonendo y un vigilante de seguridad. Que pudo identificar el arma que portaba como una pistola Browning 36. Que no puede precisar si la misma estaba amartillada. Que cuando se disponía a explicar a la señora de la bata blanca la razón de su visita, ésta le cortó en seco y le hizo pasar de narrador a interrogado. Que la señora de la bata blanca preguntaba mientras consultaba con su mirada la pantalla de un ordenador. Que la señora de la bata blanca formuló la siguiente pregunta: "¿Cómo se llama la niña?"; a lo que el declarante repuso: "Adriana Micaela". Que la citada señora inquirió entonces: "¿Con 'c' o con 'k'?". Que el declarante no entendió la pregunta. Que más tarde entendió que se refería a la consonante oclusiva del segundo nombre de su hija. Que quedó desarbolado. Que en ese momento llegó su señora, a quien le fue transmitida la pregunta, quedando también cariacontecida ante lo inesperado del quiz. Que la señora de la bata blanca les indicó que debían esperar en la denominada "sala de espera". Que para guiarles hacia ese lugar se sirvió de un gesto que le recordó al declarante al que emplean las castas superiores de la cultura hindú para dirigirse a los parias, y que consiste en agitar una mano como si espantara una mosca cojonera, situando la mosca hipotética en la dirección hacia la que se quiere encaminar al paria. Que la denominada "sala de espera" era en realidad un lazareto provisional. Que calcula que habría un centenar de personas, la mitad de ellos menores y la otra mitad padres, tutores legales o mandatarios verbales de aquéllos. Que los menores en general presentaban un aspecto deplorable, no siendo pocos los que se encontraban humedecidos por fluidos corporales, semisólidos o no, al tiempo que mostraban síntomas evidentes de diversas afecciones, sin poder precisar ahora, por falta de conocimiento en la materia, qué afecciones exactamente padecían. Que los padres y demás adultos no presentaban mejor aspecto, estando muchos de ellos impregnados de los fluidos antedichos. Que la postura que presentaban los allí reunidos era o bien vertical, o bien sentada, o bien horizontal, diviéndose estos últimos entre quienes se estiraban en el suelo y quienes yacían sobre las sillas. Que predominaba la postura decúbito supino entre los menores. Que el ambiente estaba caldeado y, además, hedía. Que en una de las paredes había un cartel electrónico de letras rojas, parecido al que hay en algunas estaciones ferroviarias, que indicaba lo siguiente: "Os informamos que el tiempo medio de espera en estos momentos es de 5 horas". Que el declarante no había tuteado a nadie hasta entonces, ni lo hizo a lo largo de su estancia en el hospital. Que un padre, o tutor, o mandatario verbal de entre aquéllos, que ocupaba una silla adyacente a la del declarante y que pertenecía a la cultura quechua, le comentó que una reciente visita a las urgencias pediátricas del Hospital del Valle de Hebrón se había saldado con una espera total de un un día y medio. Que pese a dicha manifestación, el declarante no se consideró afortunado. Que el declarante confiesa que carece de la paz interior que caracteriza a los individuos pertenecientes a culturas incontaminadas por el capitalismo, el occidentalismo y la sociedad de consumo. Que pudo comprobar que el tiempo de espera era efectivamente de cinco horas. Que llegado el momento se les avisó por megafonía para que acudieran a las urgencias propiamente dichas. Que no puede precisar si en la llamada la locutora empleó la 'c' o la 'k', pero que sospecha que utilizó esta última. Que no tiene pruebas de lo que acaba de afirmar. Que traspasada la puerta que separa el lazareto de la zona médica, fueron acogidos por una enfermera que conversaba por teléfono. Que estuvieron escuchando la conversación que ésta mantenía hasta su conclusión, sin que de la misma pueda ahora precisar nada, salvo la existencia de una relación sentimental entre la enfermera y su interlocutor. Que la relación tiene visos de continuar. Que, conclusa que fue, la enfermera procedió a tomar la temperatura a la menor mientras se interesaba por otros posibles síntomas que pudiera haber denotado, mediante un interrogatorio o anamnesis al declarante y a su mujer. Que el termómetro, de los denominados "digitales" pero no "auriculares" sino "axiales", alcanzó los 39,5ºC. Que a la vista del resultado de la prueba practicada, la enfermera les invitó a permanecer en un habitáculo denominado "Box 10" a la espera de la inminente visita de la pediatra de guardia. Que de las manifestaciones de la enfermera deduce el declarante que sólo había una pediatra. Que en las horas que pasó en la zona de urgencias sólo vio a una pediatra. Que la enfermera dijo textualmente: "Ahora viene la pediatra". Que el uso de la locución "Ahora" en el ámbito de la medicina de urgencias equivale a la locución "Ahorita mismo" en México. Que el campo semántico de ambas locuciones abarca un lapso de entre una y tres horas, según pudo comprobar. Que cuando llegó la pediatra no la reconocieron. Que creyeron que era una paciente, por su corta edad, y que el fonendo que portaba y la bata le habían sido entregados a modo de juguete para amenizar su espera. Que la pediatra rellenó una ficha y ordenó la práctica de unos análisis, empleando de nuevo la locución "Ahora" con idéntico significante que para la enfermera. Que por parte del declarante y de su mujer, en el curso de la noche de Autos, se solicitó un pañal para sustituir al que portaba la menor, por razones que se deducen del enunciado de la petición. Que se les comunicó que el servicio de pediatría del hospital de referencia regional, nacional e internacional en materia pediátrica no disponía de pañales en su servicio de urgencias. Que se les ofreció la alternativa de hacer un apaño con gasas, cosa que hicieron. Que cinco horas después, y todavía en la Caja 10, se les comunicó que los análisis habían salido alterados, diagnosticándose la enfermedad denominada "infección de orina". Que para su tratamiento iba a ser necesario que la menor permaneciera ingresada en el hospital al menos cuatro días, acompañada en todo momento de la madre por tratarse de una lactante. Que acto seguido vinieron unas enfermeras al objeto de abrir una vía, es decir, de realizar una punción en la menor. Que la mayor de las enfermeras aparentaba quince años. Que en opinión del declarante, era a todo estirar la segunda vía que abrían en su vida. Que la operación de apertura estuvo salpicada de fracasos y sangre de la menor, hasta que, perforadas sin éxito sus dos muñecas, lograron introducir correctamente la aguja en uno de los tobillos. Que todo el proceso estuvo acompañado de frases supuestamente tranquilizadoras que despertaron en el declarante un genuino instito homicida, que atribuye al carácter mercantilista de su propia cultura. Que se les indicó que un camillero vendría a recogerles para acompañarles a otro sector denominado "Planta", pero que dicho traslado debía esperar atendiendo al hecho de que el hospital de referencia etc. etc. no disponía más que de un camillero durante la noche, y que el mismo estaba ilocalizable. Que a las diez de la mañana apareció el camillero, supone el declarante que ya no el de noche, y les acompañó en un breve trayecto de cincuenta metros hasta llegar a la planta. Que la función desempeñada por el camillero fue, como ha quedado dicho, de mero acompañante, sin que en ningún momento exhibiera camilla alguna o título acreditativo de ser poseedor. Que una vez en la Planta les fue asignada la habitación 212. Que dicha habitación es más bien un remedo de habitación, atendiendo a sus exiguas dimensiones. Que en ella se hallaba ya un niño paciente acompañado de su progenitriz. Que ambos aparentaban pertenecer a la cultura zíngara, subsector Polígono de La Mina. Que la fracción de estancia concedida a su mujer e hija estaba amuebleada como sigue: un sofá-lecho y una cuna, en paralelo, y una silla frente a la puerta del retrete, cuyo campo de visión no abarcaba las otras dos piezas de mobiliario. Que había además una mesita de noche, adquirida en apariencia en una tienda de casas de muñecas, y que era compartida con la otra unidad familiar ocupante. Que se procedió desde luego a amojonar la mesita de noche. Que se requirió al personal hospitalario unas sábanas para cubrir el sofá-lecho y las adherencias incrustadas a su tapicería. Que la petición fue denegada de plano al no facilitar el hospital dicho apero. Que se requirió asimismo la entrega, en concepto de depósito, de una almohada. Que la petición fue denegada por los mismos motivos. Que se inquirió por la hora de distribución de las comidas, al no haber la madre ingerido bocado desde la colación de la noche anterior. Que la pregunta quedó sin respuesta al no facilitar el hospital alimento alguno a las madres de los niños lactantes ingresados, no existiendo hora, por tanto, para ello. Que interesados por la existencia de bañeritas aptas para la higiene de la menor, se les comunicó su inexistencia. Que recuerda que la habitación carecía de vistas, pero no de olores. Que imploradas las pertinentes explicaciones, se les informó de que el motivo del ingreso radicaba en la necesidad de realizar una ecografía a la menor. Que inquirido el motivo por el que dicha prueba no se practicaba en el acto, se les comunicó que el hospital de referencia mundial al que habían acudido carecía de ecógrafo el viernes, el sábado y el domingo. Que el declarante, estabilizada la situación en el punto que se ha dicho y habiéndose reducido la fiebre merced a un antipirético, decidió regresar al hogar familiar al objeto de recabar sábanas, almohada y jabón, elemento este último también ausente del menaje hospitalario. Que durante los cuatro días que se prolongó esta situación el declarante se sirvió del autobús numerado 78. Que dicho autobús ofrece una frecuencia de paso de 30 minutos. Que más que una frecuencia de paso, sostiene el declarante, es una infrecuencia de paso. Que cada día acudió un facultativo distinto, pero siempre perteneciente a la misma quinta, que no duda en calificar el declarante de quinta del biberón. Que la segunda noche de estancia su mujer le ha referido que la ocupante de la otra fracción de habitación y de la parte alicuota de la mesita de noche había mantenido una activa vida social desde su refugio hospitalario, consistente en diversos contactos telefónicos con el actual hombre de su vida, que difiere del progenitor de la criatura ingresado, siendo éste un varón de la misma cultura ancestral que la madre e imputado en dos delitos de violencia doméstica cometidos sobre ésta, y siendo aquél un varón de cultura paya, pero escasa, aficionado, a tenor de las conversaciones mantenidas a alta voz en el silencio de la noche, a practicar el pugilato durante sus correrías nocturnas precisamente con sparrings de la tantas veces mencionada cultura zíngara. Que, del mismo modo, la adicta al celular había también recibido visitas corpore insepulto hasta bien avanzada la noche de sus nictálopes allegados. Que al alba, el púgil había manifestado su intención, por conducto telefónico, de personarse en las dependencias hospitalarias a fin de consumir un combinado de ron con cola en las mismas, en compañía de su media naranja. Que afortundamente, personado en el hospital, no había atinado a encontrar un camino lo suficientemente expedito y practicable como para realizar el escalo sin perjuicio para su cubata, y había desistido por ello del intento. Que ante la gravedad de las amenazas que se cernían sobre el necesario reposo de su unidad familiar, el deponente se constituyó en la sala de enfermería, donde trató de recabar el apoyo de las allí presentes a fin de evitar futuras visitas intempestivas. Que, sin que hubiera más hechos destacables, al llegar el cuarto día se practicó la prueba prevista, sin que sus resultados resultaran motivo de preocupación, por lo que se procedió a darles el alta. Que dicha alta fue firmada por un colegiado cuyo rostro desconocen por no haber tenido contacto de visu con el mismo. Que el alta que se les entregó en un primer momento correspondía al menor Jonathan Erwin Pérez Pérez, a quien no tiene el gusto, por lo que instó al servicio de enfermería para que recabaran otro informe de alta que correspondiera a su heredera, y no al expósito referido, poniéndose en contacto con el facultativo firmante en caso de duda. Que dicho galeno, o alguien bajo su identidad, proveyó a entregar una nueva alta a nombre de la menor, y procedió a extender una receta. Que la misma consistía en la prescripción de un antibiótico del que se ofrecían los correspondientes particulares: marca, dosificación, presentación. Que dentro del plazo de una hora que se les concedió para dejar su fracción de habitáculo libre, vacua y expedita, el declarante y su mujer abandonaron la estancia y las dependencias hospitalarias todas y se encaminaron a la parada del coche de línea 78. Que cuando hubieron regresado a su vecindario, se dirigieron a la farmacia sita en la calle del Taquígrafo Serra, enfrente del domicilio del declarante. Que la farmacéutica al cargo, tras examinar la receta y consultar el vademécum que condensa su ciencia, manifestó que el preparado específico había dejado de producirse un lustro atrás, siéndole por ello imposible atender a la petición. Que por mediación de los ruegos, súplicas y lamentos del declarante y su esposa, accedió a pergeñar un equivalente de la pócima precluida a partir de otros tres productos, los cuales, al carecer el declarante de receta válida para adqurirlos, fueron cobrados a precio de mercado libre.

A PREGUNTAS DE S.Sª, MANIFIESTA: Que desea aclarar que hace más de una década que paga impuestos, y que le consta que sus progenitores los han pagado desde hace medio siglo. Que incluso recientemente abonó una sanción de 300 euros por haberse retrasado un día en la presentación de un modelo cuyo número no recuerda. Que desea saber adónde ha ido a parar el dinero que ha abonado. Que le han comentado que la campaña "Barcelona, la ciudad que te gusta" ha sido sufragada total o parcialmente con el dinero por él depositado en el Tesoro. Que otro tanto parece que ha sucedido con la campaña "Generalidad, un gobierno como tú". Que incluso tiene sospechas fundadas de que el concepto "Ahora es la hora de los catalanes" es fruto de su bolsillo. Que en caso de que aún quede algún capital en poder de las administraciones recaudantes, interesa que se le devuelva la parte correspondiente al precio que fije el perito resultante de insaculación por el alquiler de una sábana, de una almohada y el abono de quince menús de restaurante hospitalario, con agua natural y sin postre. Que él sí toma café, pero su mujer no. Que no tiene nada más que añadir, firmando conmigo en prueba de conformidad, así como el resto de los presentes.

Doy fé.